GuÃa sobre Acuerdos Preexistentes en virtud del Programa de Registro de Influencia Extranjera
Actualizado 1 octubre 2025
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Abril 2025 El Programa de Registro de Influencia Extranjera (FIRS) garantiza la trasparencia de la influencia extranjera en la polÃtica del Reino Unido, y proporciona mayores garantÃas entorno a actividades de determinados poderes extranjeros o Entes, que quizá representen un riesgo para la seguridad y los intereses del Reino Unido. Está contenido en el TÃtulo 4 de la Ley de Seguridad Nacional de 2023. El Programa contiene dos niveles, cada uno de los cuáles cuenta con requisitos separados. Datos adicionales sobre estos requisitos pueden encontrase en la guÃa sobre el nivel de influencia polÃtica y la guÃa sobre el nivel superior. Los requisitos del programa entran en vigor el 1 de julio de 2025. Esta guÃa establece los requisitos para los acuerdos que ya existan a fecha 1 de julio de 2025. 1. En los casos en los que un acuerdo inscribible ya exista a fecha 1 de julio de 2025, se concede un perÃodo de gracia de 3 meses para inscribir ese acuerdo. Este perÃodo de gracia resulta de aplicación tanto a los acuerdos celebrados en virtud del nivel de influencia polÃtica, como a los acuerdos celebrados con determinados poderes extranjeros o Entes, en virtud del nivel superior. 2. Por tanto, los acuerdos celebrados antes del 1 de julio de 2025, y que continúen más allá de esa fecha, habrá de ser inscritos antes del 1 de octubre de 2025. 3. Todo acuerdo celebrado el 1 de julio de 2025 o antes de esa fecha, no se beneficia del perÃodo de gracia de 3 meses, y habrá de ser inscrito dentro de los plazos relevantes para cada nivel. Puede encontrarse información adicional en la guÃa sobre el nivel de influencia polÃtica y la guÃa sobre el nivel superior. 4. No se requiere la inscripción de acuerdos que hayan dejado de producir efectos a fecha 1 de julio de 2025. Por tanto, si a fecha 1 de julio de 2025, las actividades que tiene lugar en virtud de un acuerdo inscribible han cesado completamente, no resulta necesario inscribir el acuerdo. 5. En los casos en los que la inscripción todavÃa no resulte debida, no constituirá un delito la conducta de llevar a cabo actividades en virtud de un acuerdo inscribible. 6. Los empleados, subcontratistas y otras personas que lleven a cabo actividades durante el perÃodo de gracia de 3 meses (1 de julio de 2025 - 1 de octubre de 2025) en virtud de un acuerdo celebrado antes de que entren en vigor los requisitos del programa, pueden continuar, por tanto, sus actividades durante ese perÃodo, sin que se requiera la inscripción previa © Crown copyright Esta publicación está otorgada bajo licencia en virtud de los términos de la Licencia Abierta del Gobierno v3.0 salvo que se indique lo contrario Para ver esta licencia, visite nationalsrchoves.gov.uk/doc/open-governmentlicence/version/3 o envÃe un escrito al Equipo de PolÃtica de Información [Information Policy Team] The National Archives, Kew, Londres TW9 4DU, o un correo electrónico a: psi@nationalarchives.gov.uk En los casos en los que hayamos identificado cualquier información relativa a los derechos de autor de un tercero, será necesario que usted obtenga permiso de los titulares de los derechos de autor involucrados. Esta publicación está disponible en /government/collections/foreigninfluence-registrationscheme Cualquier consulta relativa a esta publicación, habrá de sernos remitida a FIRS@homeoffice.gov.ukSobre esta GuÃa
Plazo de inscripción de acuerdos preexistentes
Implicaciones para empleados, subcontratistas y otras personas que realicen actividades